Gener 2013. Sentencia Acústica D-176/2009

Fecha de publicación: Jan 08, 2013 12:33:38 PM

SentenciaTribunal Superior de Catalunya de 14/12/2012

Como algunos recordareis como delegado del COITT en Catalunya, impulsamos  a finales de 2009, (noticia COITT), con la ayuda de diversos compañeros, a los que hay que reconocer y agradecer públicamente sus aportaciones en la fase de pruebas, la impugnación del D-176/2009 en los siguientes aspectos:

 

De su lectura se desprende que se trata simplemente de la defensa viva de la profesión, motivo esencial de los tres previstos por el cual todos nosotros estamos colegiados y asociados.

Esta sentencia es de las complicadas y enrevesadas, de las que no se entienden solo con leerlas, hay que derivarla e integrarla para comprender su alcance, tendrá sus consecuencias.

En ella queda confirmado, que la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, sin distinción de especialidad tiene facultades en sonido, que a raíz de la combinación de las distintas normativas en el ámbito de la acústica puede trabajar libremente en la esfera privada y para la esfera pública con los requisitos que se establezcan.

En la esfera pública hay que constituirse como EPCA, y esta puede estar constituida por un único ingeniero.

… recortes interesantes de la sentencia…

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 Es importante señalar la conclusión destacada en la sentencia en la que se concluye que los técnicos que formen la comisión técnica esté formada por especialistas en sonido.

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También queda confirmado el carácter industrial de los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación.

Hay que agradecer al TSJCat, el gran esfuerzo que ha realizado para comprender y resolver los extremos de la norma publicada, sin duda se trata de una gran sentencia, dada la gran complejidad de la norma abordada.

Para finalizar solo exponer y reflexionar sobre el doble coste que sin duda tiene para todos, y es en primer lugar que existiendo una entidad oficial, con diversos cometidos y gratuita para el estado, con multitud de funciones, que es el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, se haya optado por crear un organismo colegiado (según recoge la sentencia), “Comité de Acreditación”, y crear una “Comisión Técnica”, que solo realizarán una función muy concreta, el control acústico, compuesta por al menos 12 técnicos cuyas necesidades se dotarán en los presupuestos generales de Catalunya; y en segundo lugar que existiendo una profesión, la de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, que para ejercerla entre sus requisitos se encuentre el haber cursado un título de enseñanza superior, de 4 años, con un coste económico global directo de unos 30.000 euros a los que hay que añadir la manutención y vivienda en muchos casos frente a un titulo nuevo impartido desde el Departamento de Medio Ambiente de 2 cursos de 4 meses y 2.500 Euros, que de alguna forma nos devuelve a antes de la ley de ordenación de enseñanzas técnicas de 1957, en la que se extraían las escuelas facultativas de los ministerios, como la solución al problema del control del ruido.

El argumento ofrecido por el Departamento de Medio Ambiente para justificar la creación de esta escuela facultativa es que en las universidades no se prepara suficientemente a sus titulados para ejercer la profesión, y esta escuela es capaz de preparar a cualquier título de enseñanza superior, ingenieros y humanistas en expertos en acústica.

     

Jordi Farré

Delegat del Col·legi Oficial d'Enginyers Tècnics de Telecomunicació a Catalunya.

President Associació Autonòmica Catalana d'Enginyers Tècnics de Telecomunicacions.